Acerca de la Ley Bustos y la nulidad de despido.

La nulidad de despido laboral es una sanción que “sufre” el empleador al no cumplir con las obligaciones que dictamina la ley en cuanto al pago de las cotizaciones previsionales del trabajador, y que, por tanto, deja sin validez el decreto de despido del mismo.

La nulidad de despido laboral se incorporó al Código del Trabajo a través de la Ley 19.631 del 28 de septiembre del año 1998, la cual es mejor conocida como “Ley Bustos”. Ley que fue creada para defender los intereses y las cotizaciones legales del trabajador.

¿Cuándo procede la nulidad de despido?

Según la Ley Bustos la nulidad de despido procede cuando, al momento de presentar la notificación de despido al trabajador, el empleador no ha realizado los pagos correspondientes a las cotizaciones previsionales de todos los periodos de la relación laboral, de forma íntegra; ni ha informado, por escrito, acerca del estado de pago de dichas cotizaciones.

De encontrarse en esta situación, el empleador habría incurrido en una falta, lo que produciría la nulidad de despido, es decir, el despido quedaría completamente nulo.

Por lo que, para que un despido pueda llegar a ser válido, el empleador deberá cumplir a cabalidad y de forma obligatoria estas condiciones:

  • La carta de despido deberá llevar adjuntos los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales del trabajador en cuestión, durante todo el tiempo trabajado a dicho empleador; incluido hasta el último día del mes anterior al despido.
  • Todas y cada una de las cotizaciones deberán estar canceladas de forma íntegra. De manera que, las cotizaciones devengadas durante todo el periodo laboral deberán aparecer como “pagados” en el certificado.
  • Deben ser informados al trabajador el estado de las cotizaciones de salud, de pensiones y de seguro de cesantía

Si alguna de estas obligaciones no fuera cumplida por el trabajador, el despido podría quedar sin efecto.

¿Cómo se sabe si un despido es procedente o improcedente?

Las causales válidas de despido están claramente detalladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Por lo que, cualquier razón, motivo o causal ajena a lo estipulado en la ley, o que no invoque a una cláusula legal, podría ser considerada como despido improcedente o despido injustificado.

En el caso de que los motivos del despido cumplan con todos los requerimientos y se encuentran dentro de las normas expuestas en los mencionados artículos, el despido podría considerarse un despido procedente.

No obstante, son los órganos competentes, en este caso un tribunal laboral, los que tienen la autoridad y la potestad de decretar si un despido es procedente o improcedente. Esto siempre apegado a las normas, reglas y requisitos que estipula la ley en el Código del Trabajo.

¿Cuándo se aplica la Ley Bustos?

La Ley 19.631, mejor conocida como Ley Bustos, que comprende la nulidad de despido se aplica cuando el empleador ha incurrido en alguna falta con respecto al pago de las cotizaciones previsionales de salud, pensión y seguro de cesantía de un trabajador, como mencionamos anteriormente.

Sin embargo, existen algunas circunstancias en que la Ley Bustos no aplica; y otras en las que sí.

¿En qué casos SE APLICA la Ley Bustos?

  • Cuando tiene fin el plazo de tiempo del contrato de trabajo.
  • Cuando se concluye la obra, servicio o trabajo por la cual se generó el contrato.
  • Cuando ocurre algún caso fortuito o de fuerza mayor.
  • Cuando se incurre en la falta de las cláusulas del contrato por parte del trabajador (falta de probidad, abandono del trabajo, negligencia, etc.).
  • Necesidades de la empresa o desahucio.

¿En que casos NO SE APLICA la Ley Bustos?

  • Finalización de la relación laboral por mutuo acuerdo entre trabajador y empleador.
  • Renuncia voluntaria de parte del trabajador.
  • Fallecimiento del trabajador.

¿Qué pasa si no se pagan las imposiciones?

En caso de que el empleador no pagará las cotizaciones previsionales correspondientes a todos los periodos de trabajo del empleado el despido puede ser declarado nulo. Pero, además, el empleador tendría que cumplir con una serie de obligaciones que estipula la ley.

De ser este el caso, al proceder la nulidad de despido, la relación laboral continuaría vigente; por lo que el empleador deberá verse obligado a seguir pagando todas las remuneraciones completas y cotizaciones del trabajador, incluyendo las cotizaciones adeudadas.

Esto continuaría así hasta que, en efecto, el empleador acredite el pago de todas las cotizaciones adeudadas al trabajador. Durante este lapso de tiempo, el trabajador seguirá percibiendo sus remuneraciones, pero no está obligado a seguir prestado servicio en la empresa; es decir, no está en la obligación de seguir trabajando.

Esos son alguno de los efectos de la nulidad de despido.

Sin embargo, existe un caso en el que el empleador no está obligado a seguir pagando al trabajador. por ejemplo, cuando la deuda originada por las cotizaciones sin pagar no sobrepasa las 2 UTM o el 10% de la deuda previsional, y esta sea pagada en un máximo de 15 días desde la notificación de demanda.

¿Cuándo queda nulo un finiquito?

Un finiquito puede quedar nulo solamente si un tribunal lo declara así.

Las causas que pueden llegar a hacer que un finiquito sea declarado nulo por un tribunal son, por ejemplo, en el caso de que este contenga errores; o en el caso de que el tribunal determine que el trabajador pudo haber sido engañado para lograr que firmara dicho documento.

De igual forma, un finiquito puede quedar nulo si el empleador no ha pagado las imposiciones correspondientes.

¿Cuánto tiempo tengo para realizar la demanda de nulidad de despido?

El trabajador cuenta con un lapso de hasta 6 meses, desde la fecha de despido, para realizar la denuncia de nulidad de despido ante un juzgado laboral.

¡Comparte este artículo!