No todos los trabajadores cumplen con el mismo tiempo de trabajo.

Según lo establecido en el Código del Trabajo, existen diversos tipos de jornadas laborales en Chile. Lo anterior está sujeto a varios factores. En primera instancia, al sector al que pertenece la empresa. Por otro lado, al tipo de empresa como tal en la que el empleado presta servicio.

En resumidas cuentas, no todos los trabajadores cumplen con el mismo tiempo de trabajo. Esto, independientemente de si forman parte del sector público o privado. Adicionalmente, existen los turnos de trabajo, las jornadas laborales parciales y muchas otras formas de trabajo.

Es posible que de entrada resulte un tanto complejo comprender los tipos de jornadas de trabajo en nuestro país. Sin embargo, no es demasiado complicado. Por esta razón, en el siguiente artículo, te explicamos lo que necesitas saber al respecto.

Cómo se maneja la jornada laboral en Chile

Antes de analizar la configuración de la jornada de trabajo en Chile, es importante comprender de qué se trata la jornada laboral como tal. En palabras simples, se define como jornada laboral al tiempo en que el empleado presta su servicio a una empresa de acuerdo con lo estipulado en su contratación.

En función de lo establecido en el artículo 21 del Código del Trabajo se reconoce también que la jornada de trabajo es:

“Tiempo en que el dependiente sirve a su empleador sin hacer ninguna actividad, por motivos que no les sean atribuibles”.

Teniendo claro lo anterior, es necesario mencionar que, dentro de las horas de jornada laboral en el sector privado, hay distintas clasificaciones. Asimismo, en la modificación de la legislación del trabajo de 2016, el Código del Trabajo añadió nuevos convenios sobre la repartición de horas laborables.

En el siguiente apartado, se exponen los tipos de jornadas laborales más relevantes en Chile. Esto último, en función de las empresas privadas.

Jornada ordinaria de trabajo

La extensión de la jornada ordinaria de trabajo está ligada a parámetros legales. Dichos límites tienen que respetarse por parte del empleador y del trabajador en función de lo acordado en el contrato. Con base en lo anterior, este tipo de jornada cumple con las siguientes exigencias:

  • Trabajo máximo permitido de 45 horas semanales. A pesar de que la jornada laboral en Chile sigue siendo de 45 horas semanales, desde hace algunos meses se plantea la posibilidad de reducir el tiempo de trabajo a 40 horas. No obstante, hasta el momento, no se ha logrado llevar a cabo esta propuesta.
  • Tiene que distribuirse dentro de la semana en cinco días mínimo o seis días máximo.
  • El trabajador no puede laborar por más de 10 horas al día.
  • Las exclusiones para este tipo de jornada laboral son las siguientes:
  • Empleados que realicen funciones en embarcaciones pesqueras.
  • Personal administrativo, gerentes y apoderados con potestad administrativa. Además, todas las personas que laboren sin inspección de un superior directo.
  • Empleados que realicen labores asociadas con actividades deportivas profesionales y deportistas.

Por otra parte, el Código del Trabajo permite además que el empleador incremente la jornada de trabajo. No obstante, esto aplica en circunstancias particulares como:

  1. Por el tiempo necesario para evitar menoscabos en la secuencia regular de la empresa o jornada, cuando se trate de un acto de fuerza mayor o por eventos imprevistos. Además, para evitar accidentes y reparar maquinaria imprescindible.
  2. La prolongación de jornada laboral de los dependientes de comercios.

Jornada extraordinaria de trabajo

Cuando se trata de jornadas extras, también es necesario que haya cumplimiento previo de ciertas condiciones. El Código del Trabajo señala que la jornada extraordinaria es aquella que supera el límite legal o convenido de horas laborales.

Este tipo de jornada se puede acordar con un límite máximo de dos horas por día. Sin embargo, aplican siempre que los quehaceres no atenten contra la integridad física del empleado. Asimismo, que se aplique eventualmente.

La jornada laboral extraordinaria, debe producirse a partir de un acuerdo escrito previo. Por otro lado, debe extenderse por un plazo no mayor a 3 meses. Esto último, se puede renovar siempre que las partes estén de acuerdo.

Jornada parcial de trabajo

La jornada parcial de trabajo se define como aquella que no supera las dos terceras partes de la jornada ordinaria. Esto se refiere a, 30 horas a la semana o menos. En tal sentido, existe la posibilidad de acordar por medio de un convenio una jornada menor a la ordinaria.

Distribución de la jornada laboral

El Código del Trabajo establece dos mecanismos particulares de distribución de horas laborales. Cada sistema especial hace posible que las personas opten por el sistema de repartición de jornadas. Por otro lado, también está la oportunidad de cumplir con jornadas bisemanales.

Jornada bisemanal

Este tipo de jornada permite un acuerdo entre el trabajador y el empleador a fin de establecer una jornada laborable de dos semanas continúas. Luego de esta jornada, el empleador brinda el descanso que compensa todos los días feriados y domingos que se incluyen en el pacto anterior.

Estas jornadas se definen cuando los empleados duermen en sus puestos de trabajo. Un ejemplo de esto, son quienes se dedican a la minería.

Sistemas excepcionales de distribución de jornada

Los sistemas excepcionales de distribución de jornada se regulan en el artículo 38 del Código del Trabajo. Este tipo de sistema abarca los días feriados y domingos como laborables. En cambio, se aplican descansos en la semana en compensación. Esto aplica en los casos en que en régimen habitual no se puede aplicar.

Horas de trabajo en jornadas laborales del sector público

En el caso de trabajadores del sector público, la jornada ordinaria es de 44 horas en la semana desde el lunes hasta el viernes. Adicionalmente, no puede superar las 9 horas diarias de trabajo. Por otro lado, es posible extender la jornada de trabajo. Sin embargo, la facultad de hacerlo recae sobre el Director Regional de Servicios Nacionales Desconcentrados o el Secretario Regional Ministerial.

Además, pueden realizar labores adicionales en fines de semana, días feriados o en horas nocturnas. Esto siempre que sea necesario.

Si bien en Chile se mantiene la jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales, es importante mencionar que algunos análisis apuntan a la importancia de la reducción de dicha jornada. Según una investigación realizada por la Fundación SOL de Chile, solo 3 horas son suficientes para producir el salario mínimo base. Esto quiere decir que, la población no necesita trabajar ni siquiera 8 horas para generar los ingresos mensuales necesarios.

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